El Plan de Autoprotección (PA) es el documento que establece el marco orgánico y funcional de un centro para prevenir y controlar riesgos sobre personas y bienes y dar respuesta adecuada a las emergencias, garantizando su integración en el sistema público de Protección Civil. En el SAS se regula mediante el Procedimiento 18 (PRO-18) del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable a todos los edificios y centros asistenciales del SAS. Su normativa base es el art. 20 de la Ley 31/1995 de PRL, el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección, NBA) y la Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en establecimientos sanitarios.
El PA completo (DOC18-01) tiene 9 capítulos + anexos. Cuando no es aplicable el RD 393/2007 se redacta el Plan de Autoprotección Abreviado (PAA, DOC18-02) con 4 documentos. El PA se revisa cada 3 años y se realizan simulacros anuales.
El triángulo del fuego son tres factores: combustible, comburente (oxígeno) y energía de activación (calor); al añadir la reacción en cadena se forma el tetraedro del fuego. Para extinguir basta eliminar un lado: enfriamiento (quitar calor), sofocación (quitar oxígeno), desalimentación (quitar combustible) e inhibición (romper la reacción en cadena).
Protección activa (detección, alarma y extinción): extintores (portátiles, usables por cualquier persona), BIE (bocas de incendio equipadas, las usa el equipo de emergencia), hidrantes (exteriores, para bomberos), instalaciones automáticas, detectores y pulsadores. El extintor de polvo polivalente de 6 kg tiene eficacia 21A-113B. Protección pasiva: sectorización (puertas y compuertas cortafuegos) y vías de evacuación. Señalización (RD 485/1997): rojo = equipos de lucha contra incendios y prohibición; verde = salvamento, salidas y vías de evacuación; amarillo = advertencia.
Estructura: Jefe de Emergencia (JE), Jefe de Intervención (JI), EPI, ESI, Equipo de Ayuda/Alarma y Evacuación (EAE) y Equipos de Apoyo. Los Equipos de Primera Intervención (EPI) integran a toda la plantilla: el personal del turno que detecta la emergencia. Funciones: avisar al Centro de Coordinación o pulsar la alarma, actuar con el extintor adecuado sin exponerse, evitar la propagación cerrando puertas y ventanas, conocer y mantener accesibles las vías de evacuación, y colaborar después en la evacuación. Si no extinguen el conato, avisan para que actúe el ESI (máxima capacidad extintora hasta los bomberos).
El celador es personal idóneo del EPI/EAE. Pacientes: Grupo A válidos (autónomos), B dependientes (precisan ayuda), C asistidos (vigilancia sanitaria permanente). La evacuación es horizontal primero (a sector contiguo seguro) y luego vertical; nunca se usan ascensores. Solo el JE/Director del Plan de Actuación en Emergencias ordena la evacuación general. Regla de oro: no volver a la zona ya evacuada y dirigirse al punto de reunión. Ayuda externa: 112.
1. ¿Qué es el Plan de Autoprotección (PA) en un centro sanitario?
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Procedimiento 18 del SAS sobre el Plan de Autoprotección?
El ámbito de aplicación del Procedimiento 18 son todos los edificios y centros asistenciales del SAS.
3. ¿Cuál es el objetivo del Procedimiento 18 del SAS?
El objetivo del Procedimiento 18 es establecer las disposiciones necesarias para la realización e implantación del Plan de Autoprotección de cada centro.
4. ¿Qué Real Decreto aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia?
El RD 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA); entró en vigor el 25 de marzo de 2007.
5. Según el Anexo I del RD 393/2007, ¿qué actividades sanitarias quedan afectadas por la Norma Básica de Autoprotección?
Según el Anexo I del RD 393/2007 (apdo 2.d), las actividades sanitarias afectadas son los establecimientos de uso sanitario con hospitalización/tratamiento intensivo o quirúrgico con disponibilidad igual o superior a 200 camas, y cualquier otro establecimiento de uso sanitario con altura de evacuación igual o superior a 28 m o con ocupación igual o superior a 2.000 personas.
6. ¿Qué establece el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales?
El artículo 20 de la Ley 31/1995 establece la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencia, analizando las posibles situaciones y adoptando medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
7. ¿Qué norma derogó el RD 393/2007 al aprobar la Norma Básica de Autoprotección?
El RD 393/2007 deroga la Orden de 29 de noviembre de 1984 que aprobaba la Guía para elaborar el Manual de Autoprotección.
8. ¿Qué obliga la Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en establecimientos sanitarios?
La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en establecimientos sanitarios (BOE nº 267 de 7 de noviembre de 1979) obliga a elaborar y poner en práctica un Plan de Emergencia y a formar al personal contra el fuego y en evacuación.
9. ¿En cuántos capítulos más anexos se estructura el Plan de Autoprotección completo según el índice de la Norma Básica de Autoprotección?
El Plan de Autoprotección completo se estructura en 9 capítulos más anexos (DOC18-01) según el índice de la NBA.
10. ¿Qué contenido recoge el Capítulo 6 del Plan de Autoprotección?
El Capítulo 6 del Plan de Autoprotección es el 'Plan de actuación ante emergencias'.
11. ¿De cuántos documentos consta el Plan de Autoprotección Abreviado (PAA, DOC18-02), además de los anexos?
El Plan de Autoprotección Abreviado (PAA, DOC18-02) consta de 4 documentos: I. Identificación del Riesgo, II. Medios de protección, III. Plan de Emergencia y IV. Implantación, más anexos.
12. ¿Por qué normas se aplica el Plan de Autoprotección Abreviado (PAA)?
El PAA se aplica por el art. 20 de la Ley 31/1995 y el art. 9.2 del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
13. ¿Con qué periodicidad se revisa el Plan de Autoprotección?
El Plan de Autoprotección se revisa cada 3 años o cuando se produzcan modificaciones relevantes estructurales u organizativas (o cuando se detecten deficiencias derivadas de simulacros, etc.).
14. Respecto a los simulacros previstos en el Procedimiento 18, ¿con qué periodicidad se realizarán y quién los autoriza?
Los simulacros se realizarán anualmente, autorizados por la Dirección-Gerencia, informando previamente al SEIS-Protección Civil y Policía Local.
15. Para la implantación del PA/PAA, ¿qué figuras debe nombrar como mínimo la Dirección-Gerencia?
La Dirección-Gerencia debe nombrar como mínimo, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud: Director del Plan de Autoprotección, Director del Plan de Actuación en Emergencias, Jefe de Intervención, equipos específicos de emergencia y Comité de Autoprotección.
16. ¿Quién es el responsable único con autoridad para activar el Plan, declarar la situación de emergencia y notificar a Protección Civil?
El Director del Plan de Actuación en Emergencias es la persona designada por la Dirección-Gerencia, responsable única, con autoridad y capacidad de gestión para activar el Plan, declarar la situación de emergencia y notificar a las autoridades de Protección Civil.
17. ¿Qué función asume el Jefe de Intervención dentro del Plan de Autoprotección?
El Jefe de Intervención asume la máxima responsabilidad técnica de las acciones contra el siniestro hasta la llegada de los servicios externos, coordinando los equipos de intervención para optimizar las actuaciones y conseguir su control.
18. ¿Qué es el Comité de Autoprotección y cuál es su cometido?
El Comité de Autoprotección es el máximo órgano, formado por personal directivo y asesor, encargado de impulsar/garantizar la implantación y actualización del PA, así como analizar los simulacros y siniestros y planificar las medidas correctoras.
19. Según el Modelo de Plan de Autoprotección del SAS, ¿cuáles son los tres niveles de emergencia según su gravedad?
Se distinguen tres niveles de emergencia según su gravedad: conato de emergencia (nivel 1), emergencia local (nivel 2) y emergencia general (nivel 3).
20. ¿Cómo se define el conato de emergencia (nivel 1)?
El conato de emergencia (nivel I) es la situación en la que el riesgo o accidente puede ser controlado de forma sencilla y rápida con los medios y recursos disponibles presentes en el momento y lugar del incidente.
21. ¿Cómo se corresponden los niveles de emergencia con los niveles de alarma en el Plan de Alarma del SAS?
Los niveles de alarma se corresponden con la gravedad: conato (nivel 1) = ALERTA; emergencia local (nivel 2) = ALARMA LOCAL; emergencia general (nivel 3) = ALARMA GENERAL.
22. En el esquema general de desarrollo del Plan de Emergencia, ¿qué función corresponde al Plan de Evacuación?
En el esquema general: el Plan de Alarma activa el Plan de Emergencia y moviliza los recursos; el Plan de Intervención prevé las actuaciones sobre los supuestos de emergencia; el Plan de Evacuación determina el conjunto de instrucciones para el desalojo parcial o total del edificio.
23. Según el Modelo de Plan de Autoprotección del SAS, ¿en qué tres grupos se clasifican las actuaciones ante emergencias?
Las actuaciones ante emergencias se clasifican en tres grupos: actuaciones de alarma, de intervención y de evacuación.
24. ¿Cuándo se realiza una evacuación parcial según el Modelo de Plan de Autoprotección del SAS?
La evacuación parcial se realiza en caso de 'alarma local' (Emergencia Nivel 2), cuando la emergencia solo afecta a una zona y solo es necesario el desalojo de la misma para facilitar el trabajo al Equipo de Intervención.
25. ¿Quién puede dar la orden para activar el Plan de Evacuación general en un centro sanitario del SAS?
Solo el Director del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencia) o persona delegada puede dar la orden para activar el Plan de Evacuación general.
26. Según la clasificación de usuarios del Modelo de Plan de Autoprotección del SAS, ¿qué caracteriza al Grupo C?
Los usuarios se clasifican en Grupo A (válidos, autónomos), Grupo B (dependientes, precisan ayuda: niños, ancianos, movilidad reducida) y Grupo C (asistidos, precisan asistencia/vigilancia sanitaria permanente: enfermos de quirófano/anestesia, UCI, lesionados medulares conectados a aparatos).
27. ¿Qué obligación impone el art. 1.5 de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) al personal al servicio de las actividades?
El art. 1.5 de la NBA (RD 393/2007) establece que el personal al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.
28. ¿Qué es el Centro de Coordinación de Emergencias en el contexto del Plan de Autoprotección?
El Centro de Coordinación de Emergencias es donde se reciben las llamadas de alarma y desde donde se movilizan los recursos necesarios para el control de la emergencia.
29. En la situación de ALERTA (nivel 1), ¿cómo puede activarse y qué obligación tiene cualquier persona involucrada en un conato de emergencia?
Cualquier persona que pueda verse involucrada en una situación de conato de emergencia está obligada a comunicarlo de inmediato al Centro de Coordinación; la situación de ALERTA se activa por activación de un detector automático, telefónicamente o mediante pulsador de alarma.
30. ¿A qué teléfono se efectúa la solicitud de ayuda externa cuando el Jefe de Emergencia lo ordene?
La solicitud de ayuda externa y notificación de emergencias se efectúa cuando el Jefe de Emergencia lo ordene, llamando al 112 Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM).
31. Al recibir aviso de alarma, ¿qué actuaciones realiza el Equipo de Apoyo (Servicio de Mantenimiento)?
El Equipo de Apoyo (Servicio de Mantenimiento), al recibir aviso de alarma parcial o general, corta el paso de gases del área afectada o total, corta el suministro de combustible a calderas, para climatizadores/grupos y tomas de refrigeración, corta el suministro eléctrico por sectores y paraliza ascensores y montacargas.
32. ¿Cuál es la finalidad del alumbrado de emergencia en un centro sanitario?
El alumbrado de emergencia tiene por finalidad permitir, en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación segura del público hacia el exterior, iluminando los recorridos de evacuación, salidas y medios de protección.
33. Según el Procedimiento 18 del SAS, ¿qué norma obliga a elaborar y poner en práctica un Plan de Emergencia y a formar al personal contra el fuego y en evacuación en los establecimientos sanitarios?
La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en establecimientos sanitarios (BOE nº 267 de 7 de noviembre de 1979) obliga a elaborar y poner en práctica un Plan de Emergencia y a formar al personal en prevención, detección, actuación ante el fuego y en la evacuación.
34. ¿Qué obliga a analizar y adoptar el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el Procedimiento 18 del SAS?
El art. 20 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando al personal encargado de ponerlas en práctica.
35. Dentro del esquema general de desarrollo del Plan de Emergencia del Modelo PA del SAS, ¿qué plan determina las instrucciones para el desalojo parcial o total?
Según el esquema general de desarrollo del DOC18-01, el Plan de Alarma activa el Plan de Emergencia y moviliza los recursos; el Plan de Intervención prevé las actuaciones sobre los supuestos de emergencia; y el Plan de Evacuación determina el conjunto de instrucciones a seguir para el desalojo parcial o total del edificio.