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🩺 Prevención de riesgos laborales en los/las Celadores/as. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Prevención y Atención de Agresiones a los profesionales del SAS.

TEMA 17. Prevención de riesgos laborales en los/las Celadores/as del SAS

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica. Define riesgo laboral (art. 4.2) como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo". El empresario es el garante de la seguridad y salud (art. 14), debiendo integrar la prevención y asumir su coste (art. 14.5). Los principios de la acción preventiva (art. 15) deben memorizarse: evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar instrucciones. El art. 16 regula el plan de prevención y la evaluación de riesgos; el art. 19, la formación teórica y práctica gratuita y en jornada; el art. 22, la vigilancia de la salud (voluntaria salvo excepciones, confidencial). El art. 29 fija las obligaciones del trabajador (usar correctamente equipos y EPI, no anular dispositivos de seguridad, informar de riesgos), cuyo incumplimiento es falta disciplinaria.

Riesgos en seguridad e higiénicos del Celador/a

Los riesgos de seguridad son los que pueden causar accidente: caídas al mismo y distinto nivel, cortes con material punzante, golpes, atrapamientos, contactos eléctricos e incendios. Los riesgos higiénicos derivan de agentes ambientales:

Riesgos ergonómicos: manipulación manual de cargas

Regulada por el RD 487/1997. La manipulación manual de cargas (MMC) es cualquier operación de transporte o sujeción (levantar, colocar, empujar, tirar, mover) que entrañe riesgos dorsolumbares. Datos memorizables (Guía Técnica INSST):

Riesgos psicosociales y organizativos

Derivan de la organización del trabajo. El INSST reconoce el estrés laboral, el burnout (cansancio emocional, despersonalización y baja realización), el acoso laboral (mobbing), el acoso sexual, la violencia en el trabajo y la carga mental/fatiga. Factores: turnicidad y nocturnidad, presión asistencial, falta de autonomía, conflicto de rol. Herramienta oficial de evaluación: método FPSICO del INSST.

Prevención y Atención de Agresiones a los profesionales del SAS

El Plan vigente se publicó en BOJA nº 132 de 2020 y entró en vigor el 10 de octubre de 2020 (el primer Plan databa de 2005). Contempla agresiones verbales y físicas. Medidas clave:

Toda agresión debe comunicarse y registrarse; el SAS facilita acompañamiento y, en su caso, denuncia. La agresión es además accidente de trabajo, por lo que procede el documento CATI.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la norma que regula con carácter general la prevención de riesgos laborales en España?

  1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  2. El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
  3. La Ley 14/1986, General de Sanidad
  4. El Estatuto Marco del personal estatutario

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), publicada en el BOE, y constituye la norma general en esta materia.

2. Según el artículo 4.2 de la LPRL, ¿cómo se define 'riesgo laboral'?

  1. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
  2. La enfermedad o lesión sufrida con motivo del trabajo
  3. Cualquier característica del trabajo con influencia en la generación de riesgos
  4. El equipo destinado a proteger al trabajador frente a uno o varios riesgos

El art. 4.2 LPRL define 'riesgo laboral' como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

3. De acuerdo con el artículo 4.3 de la LPRL, los 'daños derivados del trabajo' se definen como:

  1. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
  2. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
  3. Cualquier característica del trabajo que influya en la generación de riesgos
  4. Las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios

El art. 4.3 LPRL define 'daños derivados del trabajo' como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4. ¿Qué se entiende por 'equipo de protección individual' (EPI) según el artículo 4.8 de la LPRL?

  1. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos
  2. Cualquier dispositivo de protección colectiva instalado en el centro de trabajo
  3. Cualquier máquina utilizada por el trabajador en su puesto
  4. Cualquier característica del trabajo con influencia en la generación de riesgos

El art. 4.8 LPRL define 'equipo de protección individual' (EPI) como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos.

5. Según el artículo 4.7 de la LPRL, ¿qué es una 'condición de trabajo'?

  1. Cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos
  2. La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo
  3. El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle
  4. Las patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo

El art. 4.7 LPRL define 'condición de trabajo' como cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos.

6. ¿Sobre quién recae el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo según el artículo 14.5 de la LPRL?

  1. No recaerá en modo alguno sobre los trabajadores
  2. Recaerá íntegramente sobre los trabajadores
  3. Se repartirá a partes iguales entre empresario y trabajador
  4. Recaerá sobre la Mutua colaboradora

Según el art. 14.5 LPRL, el coste de las medidas de seguridad y salud no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.

7. El artículo 14.1 de la LPRL reconoce a los trabajadores el derecho a:

  1. Una protección eficaz en materia de seguridad y salud, con un deber correlativo del empresario
  2. Elegir libremente los EPI que considere oportunos
  3. Negarse a recibir formación preventiva
  4. Realizar la vigilancia de la salud únicamente fuera de la jornada laboral

El art. 14.1 LPRL reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, con un deber correlativo del empresario.

8. Dentro de los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la LPRL, ¿qué tipo de protección debe anteponerse?

  1. La protección colectiva a la individual
  2. La protección individual a la colectiva
  3. La protección externa a la interna
  4. La protección voluntaria a la obligatoria

El art. 15.1.h LPRL establece que se debe anteponer la protección colectiva a la individual.

9. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 de la LPRL?

  1. Trasladar el coste de la prevención al trabajador
  2. Evitar los riesgos
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

El art. 15.1 LPRL enumera principios como evitar riesgos, combatirlos en origen y sustituir lo peligroso; trasladar el coste al trabajador no figura entre ellos, ya que el art. 14.5 establece que el coste nunca recae sobre el trabajador.

10. Según el artículo 17.2 de la LPRL, ¿cuándo debe el empresario proporcionar EPI adecuados al celador?

  1. Cuando los riesgos no puedan evitarse por medios técnicos de protección colectiva
  2. Únicamente cuando lo solicite expresamente el trabajador
  3. Solo en caso de accidente grave previo
  4. Cuando exista presupuesto disponible

El art. 17.2 LPRL obliga al empresario a proporcionar EPI adecuados cuando los riesgos no puedan evitarse por medios técnicos de protección colectiva.

11. Respecto a la formación en prevención del artículo 19 de la LPRL, ¿cómo debe impartirse?

  1. Dentro de la jornada laboral y sin coste para el trabajador
  2. Fuera de la jornada y a cargo del trabajador
  3. Solo de forma teórica y voluntaria
  4. Únicamente al finalizar la relación laboral

El art. 19.2 LPRL establece que la formación se imparte dentro de la jornada y sin coste para el trabajador.

12. Según el artículo 19.1 de la LPRL, la formación que debe garantizar el empresario al celador ha de ser:

  1. Teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y ante cambios, centrada en el puesto
  2. Exclusivamente teórica y general, una sola vez al ingresar
  3. Únicamente práctica y a petición del trabajador
  4. Genérica y desvinculada del puesto de trabajo

El art. 19.1 LPRL obliga al empresario a garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y ante cambios, centrada en el puesto.

13. El artículo 20 de la LPRL obliga al empresario a adoptar medidas de emergencia en materia de:

  1. Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
  2. Vigilancia de la salud y consulta de los trabajadores
  3. Manipulación manual de cargas y riesgos ergonómicos
  4. Evaluación de riesgos psicosociales mediante el método FPSICO

El art. 20 LPRL obliga al empresario a adoptar medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.

14. Conforme al artículo 22.1 de la LPRL, la vigilancia de la salud tiene, con carácter general, naturaleza:

  1. Periódica y voluntaria, requiriendo el consentimiento del trabajador, salvo excepciones tasadas
  2. Obligatoria en todos los casos sin excepción
  3. Única y solo al finalizar el contrato
  4. Voluntaria pero sin posibilidad de excepciones

El art. 22.1 LPRL establece que la vigilancia de la salud es periódica y, con carácter general, voluntaria (requiere consentimiento), salvo excepciones tasadas.

15. El artículo 22.2 de la LPRL, en relación con la vigilancia de la salud del celador, exige respetar:

  1. La intimidad, la dignidad y la confidencialidad de la información de salud del trabajador
  2. Únicamente la confidencialidad frente a terceros ajenos a la empresa
  3. Solo la dignidad del trabajador, no su intimidad
  4. La obligación de comunicar los resultados a los compañeros

El art. 22.2 LPRL exige respetar la intimidad, la dignidad y la confidencialidad de la información de salud del trabajador.

16. Según el artículo 29.1 de la LPRL, ¿cuál es una obligación del propio celador en materia preventiva?

  1. Velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por su actividad
  2. Evaluar los riesgos del centro de trabajo
  3. Financiar las medidas de seguridad del puesto
  4. Sustituir al servicio de prevención

El art. 29.1 LPRL impone a cada trabajador velar por su propia seguridad y la de las personas afectadas por su actividad.

17. ¿Qué consideración tiene, según el artículo 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones preventivas?

  1. Tiene la consideración de falta disciplinaria laboral
  2. Constituye siempre un delito penal
  3. No tiene ninguna consecuencia para el trabajador
  4. Es una infracción administrativa de la empresa

El art. 29.3 LPRL establece que el incumplimiento de las obligaciones preventivas por el trabajador tiene consideración de falta disciplinaria laboral.

18. ¿Cuál de los siguientes es un riesgo de seguridad propio del puesto de celador?

  1. Caídas al mismo y a distinto nivel, cortes con material punzante y golpes
  2. Fatiga mental por exceso de carga cognitiva
  3. Síndrome de burnout por despersonalización
  4. Estrés derivado de la organización del trabajo

Entre los riesgos de seguridad del celador figuran caídas al mismo y a distinto nivel, cortes con material punzante, golpes, contactos eléctricos e incendios.

19. El contacto del celador con pacientes, fluidos, residuos y material contaminado lo expone principalmente a un riesgo:

  1. Biológico, con posibilidad de contagio de hepatitis B/C y VIH
  2. Ergonómico, por manipulación de cargas
  3. Psicosocial, por carga mental
  4. De seguridad, por contactos eléctricos

Los celadores están expuestos a riesgos biológicos por contacto con pacientes, fluidos, residuos y material contaminado, con riesgo de hepatitis B/C y VIH.

20. Los riesgos químicos del celador derivan principalmente de:

  1. Desinfectantes, citostáticos y antisépticos, que pueden causar irritación y alergias
  2. Caídas a distinto nivel y golpes con mobiliario
  3. Contacto con pacientes y fluidos biológicos
  4. Posturas forzadas durante la movilización de pacientes

Los riesgos químicos del celador derivan de desinfectantes, citostáticos y antisépticos, que pueden causar irritación de piel, ojos o vías respiratorias y alergias.

21. Indique cuál de los siguientes daños está asociado específicamente al riesgo higiénico de tipo biológico en el celador:

  1. Contagio de hepatitis B/C y VIH por contacto con fluidos y material contaminado
  2. Fractura por caída a distinto nivel
  3. Lesión dorsolumbar por levantamiento de cargas
  4. Quemadura por contacto eléctrico

El riesgo biológico del celador, derivado del contacto con pacientes, fluidos, residuos y material contaminado, conlleva riesgo de contagio de hepatitis B/C y VIH; las demás opciones corresponden a riesgos de seguridad o ergonómicos.

22. Según el artículo 29.2 de la LPRL, en relación con los dispositivos de seguridad y los EPI, el celador debe:

  1. Usar correctamente máquinas y EPI, no poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de los riesgos
  2. Desactivar los dispositivos de seguridad cuando dificulten el trabajo
  3. Utilizar los EPI únicamente cuando lo estime conveniente
  4. Reservarse la información sobre riesgos hasta la evaluación anual

El art. 29.2 LPRL obliga al trabajador a usar correctamente máquinas y EPI, no poner fuera de servicio dispositivos de seguridad e informar de inmediato de los riesgos.

23. ¿Qué norma regula específicamente la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores?

  1. El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
  2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre
  3. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
  4. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo

La manipulación manual de cargas está regulada por el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (transpone la Directiva 90/269/CEE). Los distractores son normas reales pero de objeto distinto: Ley 31/1995 (LPRL, marco general), RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y RD 773/1997 (equipos de protección individual).

24. Según la definición aplicable, ¿qué se entiende por manipulación manual de cargas?

  1. Cualquier operación de transporte o sujeción (levantar, colocar, empujar, tirar o mover) que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos
  2. Únicamente la operación de levantar una carga del suelo por encima de los hombros
  3. Solo el transporte de cargas mediante medios mecánicos auxiliares
  4. Exclusivamente las operaciones de empujar o tirar de cargas con ruedas

Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores (levantar, colocar, empujar, tirar o mover) que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Las demás opciones son parciales o falsas.

25. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál es el peso máximo recomendado para una carga en condiciones ideales de manipulación?

  1. 25 kg
  2. 15 kg
  3. 40 kg
  4. 3 kg

El peso máximo recomendado para una carga en condiciones ideales de manipulación es de 25 kg, según la Guía Técnica de manipulación manual de cargas del INSST.

26. Para una mayor protección de colectivos como mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, ¿a qué valor se reduce el peso recomendado de la carga?

  1. 15 kg
  2. 25 kg
  3. 40 kg
  4. 3 kg

Para mayor protección de colectivos como mujeres, trabajadores jóvenes o mayores (o si se quiere proteger a la mayoría de la población), el peso recomendado no debería superar los 15 kg, según la Guía Técnica del INSST.

27. En situaciones especiales y para trabajadores sanos y entrenados, manipulando la carga de forma esporádica, ¿hasta qué peso podría llegar la carga según la Guía Técnica del INSST?

  1. Hasta 40 kg
  2. Hasta 25 kg
  3. Hasta 15 kg
  4. Hasta 50 kg

En situaciones especiales y para trabajadores sanos y entrenados, manipulando la carga de forma esporádica y en condiciones seguras, el peso podría llegar hasta 40 kg, según la Guía Técnica de manipulación manual de cargas del INSST.

28. En relación con el riesgo dorsolumbar, ¿qué se afirma sobre las cargas inferiores a 3 kg?

  1. No suponen, en general, riesgo dorsolumbar significativo, aunque pueden causar otros trastornos musculoesqueléticos
  2. Suponen siempre un riesgo dorsolumbar grave para cualquier trabajador
  3. Quedan totalmente excluidas de cualquier tipo de riesgo musculoesquelético
  4. Constituyen un riesgo dorsolumbar solo cuando se manipulan por encima de los hombros

Las cargas inferiores a 3 kg no suponen, en general, riesgo dorsolumbar significativo, aunque pueden causar otros trastornos musculoesqueléticos (por ejemplo, en brazos y manos por movimientos repetitivos), según el INSST.

29. ¿Qué establece el INSST respecto a las cargas que superan los 25 kg?

  1. Pueden constituir un riesgo en sí mismas aunque no concurran condiciones desfavorables
  2. Solo son un riesgo si además existen condiciones ergonómicas desfavorables
  3. Nunca constituyen un riesgo si el trabajador está entrenado
  4. Únicamente son un riesgo cuando se transportan distancias superiores a 10 metros

Cualquier carga que supere los 25 kg puede constituir un riesgo en sí misma aunque no concurran otras condiciones ergonómicas desfavorables, según el INSST.

30. ¿Cuál de las siguientes describe correctamente la técnica adecuada de levantamiento manual de cargas?

  1. Mantener la espalda recta, flexionar las rodillas, mantener la carga pegada al cuerpo y evitar giros de tronco
  2. Mantener las piernas rectas y flexionar la espalda para alcanzar la carga
  3. Levantar la carga separada del cuerpo para mantener mejor el equilibrio
  4. Girar el tronco con la carga para no desplazar los pies

La técnica correcta de levantamiento exige mantener la espalda recta, flexionar las rodillas, mantener la carga pegada al cuerpo y evitar giros de tronco, según la Guía Técnica de manipulación manual de cargas (RD 487/1997). Las demás opciones describen prácticas incorrectas y lesivas.

31. Un celador del SAS recoge una bolsa de residuos sanitarios y nota que sobresale una aguja que le pincha en el dedo. Este tipo de incidente, ¿a qué categoría de riesgos del puesto de celador pertenece principalmente?

  1. A riesgo de seguridad por corte con material punzante
  2. B riesgo psicosocial por carga mental
  3. C riesgo organizativo por ritmo de trabajo
  4. D riesgo ergonómico por manipulación de cargas

Entre los riesgos de seguridad del celador figuran los cortes/pinchazos con material punzante, junto con caídas, golpes, contactos eléctricos e incendios. (El pinchazo además conlleva riesgo biológico, pero la categoría del incidente mecánico es de seguridad.)

32. Una celadora traslada a un paciente y entra en contacto con sus fluidos corporales sin protección adecuada. ¿A qué tipo de riesgo higiénico se expone con riesgo de hepatitis B/C y VIH?

  1. A riesgo biológico por contacto con pacientes y fluidos
  2. B riesgo de seguridad por caída a distinto nivel
  3. C riesgo psicosocial por despersonalización
  4. D riesgo ergonómico por giro de tronco

Los celadores están expuestos a riesgos biológicos por contacto con pacientes, fluidos, residuos y material contaminado, con riesgo de hepatitis B/C y VIH.

33. Un celador debe limpiar un derrame de un desinfectante y de un antiséptico en una sala. Estos productos pueden producirle irritación de piel, ojos o vías respiratorias y alergias. ¿Qué tipo de riesgo higiénico está implicado?

  1. A riesgo químico por desinfectantes y antisépticos
  2. B riesgo biológico por material contaminado
  3. C riesgo de seguridad por incendio
  4. D riesgo psicosocial por carga mental

Los riesgos químicos del celador derivan de desinfectantes, citostáticos y antisépticos, que pueden causar irritación de piel, ojos o vías respiratorias y alergias.

34. En el hospital se va a entregar a un celador unos guantes y unas gafas de protección destinados a ser llevados por él para protegerle del contacto con productos químicos. ¿Cómo denomina la LPRL a ese tipo de equipo?

  1. A equipo de protección individual (EPI)
  2. B condición de trabajo
  3. C daño derivado del trabajo
  4. D riesgo laboral

El art. 4.8 LPRL define el equipo de protección individual (EPI) como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos.

35. La dirección del centro plantea instalar barreras y protecciones colectivas frente a un riesgo de seguridad, pero un mando propone dar directamente EPI a cada celador por ser más barato. Según los principios de la acción preventiva, ¿qué debe primar?

  1. A debe anteponerse la protección colectiva a la individual
  2. B debe anteponerse siempre el EPI por ser más económico
  3. C la decisión corresponde libremente a cada celador
  4. D ambas medidas son intercambiables sin orden de prioridad

El art. 15.1.h LPRL establece que se debe anteponer la protección colectiva a la individual dentro de los principios de la acción preventiva.

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