Las funciones del Celador/a siguen reguladas por el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971, Ministerio de Trabajo, BOE n.º 174 de 22/07/1971). Aunque dicho Estatuto fue derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, sus funciones permanecen vigentes de forma transitoria hasta nueva regulación. El Celador/a pertenece al personal de gestión y servicios (antiguo personal subalterno).
Su labor es esencialmente de apoyo a facultativos y personal de enfermería. Funciones clave:
En toda institución existen como mínimo dos almacenes: el general y el de farmacia. El general puede subdividirse en fungible clínico, quirúrgico, mantenimiento, aparataje, papelería y lencería. Funciones:
Es responsable del movimiento físico de medicamentos y material desde la farmacia a las unidades:
El Celador/a NO dispensa ni manipula medicamentos, estupefacientes, citostáticos ni la unidosis preparada: son tareas del personal farmacéutico cualificado.
Requiere empatía, asertividad y autocontrol. Claves memorizables sobre la contención mecánica:
Según el art. 14.2: tramitará sin tardanza comunicaciones verbales, documentos y objetos; trasladará aparatos y mobiliario; vigilará las entradas impidiendo el acceso a personas ajenas; controlará la entrada de visitantes (no en número excesivo ni fuera del horario de visita); y realizará servicios de guardia según los turnos establecidos.
1. En el área de Consultas Externas, ¿cuál es el carácter fundamental de la labor que desempeña el Celador/a?
Según el temario, en Consultas Externas la labor del Celador/a es básicamente de apoyo a otros profesionales (médicos y personal de enfermería), sin carácter sanitario.
2. Cuando un paciente acude al área de Consultas Externas y no sabe a dónde dirigirse, ¿qué función realiza el Celador/a?
En Consultas Externas el Celador/a acompaña y orienta al paciente hacia la consulta que corresponde.
3. En Consultas Externas, ¿conforme a qué criterio llama el Celador/a a los pacientes para que pasen a la consulta?
En Consultas Externas el Celador/a llama a los pacientes respetando el orden de cita o turno establecido.
4. Respecto a la documentación clínica en Consultas Externas, ¿qué tarea corresponde al Celador/a?
En Consultas Externas el Celador/a traslada las historias clínicas y la documentación entre el archivo y las consultas, sin intervenir en su contenido clínico.
5. En el área de Consultas Externas, ¿qué labor realiza el Celador/a en relación con las salas de espera?
En Consultas Externas el Celador/a vela por el orden y el control de accesos en las salas de espera.
6. El control de accesos que realiza el Celador/a en Consultas Externas tiene su fundamento normativo, entre otros, en el artículo 14.2 del Estatuto de 1971. ¿En qué consiste dicho control de accesos?
El control de accesos del Celador/a comprende impedir el acceso de personas ajenas (no permitir el acceso más que a las personas autorizadas) y vigilar las visitas, conforme al art. 14.2 del Estatuto de 1971.
7. Las funciones que el Celador/a desarrolla en Consultas Externas se enmarcan en la regulación general de sus funciones. ¿En qué norma y artículo se regulan dichas funciones?
Las funciones del Celador/a están reguladas en el artículo 14 del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971).
8. Si en la sala de espera de Consultas Externas se detecta un desperfecto o anomalía en el mobiliario, ¿cómo debe actuar el Celador/a conforme al art. 14.2 del Estatuto de 1971?
El art. 14.2 establece que el Celador/a informará a sus superiores de los desperfectos o anomalías que encuentre en el material o local donde preste servicio.
9. En relación con el mantenimiento del ambiente en las dependencias de Consultas Externas, ¿qué obligación recoge el art. 14.2 del Estatuto de 1971 para el Celador/a?
El art. 14.2 establece que el Celador/a vigilará el mantenimiento del orden y el silencio en las dependencias de la institución.
10. Un familiar pretende acompañar al paciente al interior de Consultas Externas cuando no procede su acceso. ¿En qué función estatutaria se apoya el Celador/a para gestionar esta situación?
El art. 14.2 establece que el Celador/a vigilará las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas, fundamento del control de accesos en Consultas Externas.
11. El traslado de las historias clínicas entre el archivo y las consultas se relaciona con una función general del Celador/a recogida en el art. 14.2. ¿Cuál es esa función?
El art. 14.2 establece que el Celador/a tramitará o conducirá sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, base del traslado de historias clínicas en Consultas Externas.
12. Señale la afirmación CORRECTA sobre las funciones del Celador/a en Consultas Externas:
En Consultas Externas la labor del Celador/a es básicamente de apoyo a otros profesionales; orienta al paciente hacia la consulta y le llama respetando el orden de cita o turno establecido.
13. En Consultas Externas, ¿quiénes son los profesionales a los que el Celador/a presta básicamente su apoyo?
En Consultas Externas la labor del Celador/a es básicamente de apoyo a otros profesionales (médicos y personal de enfermería).
14. El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, que regula las funciones aplicables al Celador/a en Consultas Externas, fue derogado por una norma posterior. ¿Cuál?
El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 quedó derogado por la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
15. Tras la derogación del Estatuto de 1971, ¿qué ocurre con las funciones del Celador/a del artículo 14 que se aplican en Consultas Externas?
Pese a la derogación del Estatuto de 1971, las funciones del Celador del artículo 14 permanecen vigentes de forma transitoria (Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003) hasta su nueva regulación por cada servicio de salud.
16. Dentro de la clasificación del personal estatutario, ¿en qué categoría se encuadra el Celador/a que presta servicio en Consultas Externas?
El Celador se clasifica dentro del personal de gestión y servicios (anteriormente personal subalterno), por desarrollar funciones que no tienen carácter sanitario (art. 7 de la Ley 55/2003).
17. Si en Consultas Externas un paciente no puede desplazarse por sí mismo de una sala a otra dentro del centro, ¿qué función del art. 14.2 ampara la actuación del Celador/a?
El art. 14.2 incluye el traslado de enfermos dentro de la institución y, en su caso, en ambulancias, así como ayudar al personal de enfermería en la movilización de pacientes encamados.
18. En Consultas Externas, ¿cuál de las siguientes NO es una función propia del Celador/a?
El Celador/a traslada las historias clínicas y documentación, llama a los pacientes por turno y vela por el orden de las salas de espera, pero su labor no tiene carácter sanitario y no interviene en el contenido clínico de las historias.
19. Indique la opción que reúne CORRECTAMENTE funciones del Celador/a relacionadas con el flujo de pacientes en Consultas Externas:
En Consultas Externas el Celador/a llama a los pacientes respetando el orden de cita o turno y acompaña y orienta al paciente hacia la consulta que corresponde.
20. La Ley 55/2003, que deroga el Estatuto de 1971 aplicable al Celador/a, ¿en qué fecha fue aprobada?
La Ley 55/2003 fue aprobada el 16 de diciembre de 2003 (Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), publicada en BOE n.º 301 de 17/12/2003.
21. El Estatuto de Personal No Sanitario que sustenta las funciones del Celador/a en Consultas Externas fue aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo. ¿En qué fecha?
El Estatuto de Personal No Sanitario fue aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, publicada en el BOE n.º 174 de 22 de julio de 1971.
22. ¿Cuántos almacenes existen como mínimo en toda institución sanitaria?
En toda institución sanitaria existen como mínimo dos almacenes: uno de farmacia y otro general.
23. ¿Qué significa el sistema FIFO (PEPS) en la gestión de un almacén?
El sistema FIFO (PEPS) significa que lo primero que entra en el almacén es lo primero que sale.
24. ¿A qué tipo de productos se aplica el sistema FEFO (PCPS), según el cual lo primero en caducar es lo primero en salir?
El sistema FEFO (PCPS) se aplica a productos perecederos: lo primero en caducar es lo primero en salir.
25. Cuando el Celador/a del almacén recibe las mercancías y comprueba que el número de bultos coincide con el indicado en el albarán, ¿qué tipo de control está realizando?
El Celador del almacén recibe las mercancías y comprueba que el número de bultos coincide con el indicado en el albarán, lo que constituye un control cuantitativo.
26. ¿Cómo se denomina la cantidad de productos que se encuentran en el almacén, dentro de la cual se distinguen las modalidades de seguridad, mínimo y máximo?
El stock es la cantidad de productos que se encuentran en el almacén; existen el stock de seguridad, mínimo y máximo.
27. ¿Mediante qué documento se realizan las peticiones de material al almacén?
Las peticiones de material se realizan mediante un impreso normalizado (vale u hoja de pedido) firmado por el responsable del servicio.
28. ¿Cuál de los siguientes datos debe contener el vale u hoja de pedido de material?
El vale u hoja de pedido contiene denominación, código, cantidad, identificación del servicio, fecha y firma.
29. Una vez recibidas las mercancías, ¿qué tarea corresponde al Celador/a del almacén?
El Celador del almacén coloca los distintos artículos en las estanterías del almacén.
30. ¿En cuál de las siguientes secciones puede subdividirse el almacén general de una institución sanitaria?
El almacén general puede subdividirse en material de mantenimiento, material clínico fungible, material quirúrgico, aparataje, papelería y lencería.
31. El traslado de aparatos o mobiliario de un servicio a otro cuando sea preciso, tarea ligada a los suministros del centro, ¿en qué precepto del Estatuto de Personal No Sanitario se recoge?
El art. 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971 incluye trasladar aparatos o mobiliario de un servicio a otro cuando sea preciso.
32. Según el artículo 14.2 del Estatuto de 1971, ¿qué debe hacer el Celador/a con las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, función básica en la conducción de suministros?
El art. 14.2 establece que el Celador tramitará o conducirá sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores.
33. Un almacén recibe un pedido con 3 cajas de material de mantenimiento, 4 de material clínico fungible y 5 de papelería. Aplicando el control cuantitativo, ¿con qué cifra total de bultos debe coincidir el albarán?
El control cuantitativo consiste en comprobar que el número de bultos coincide con el indicado en el albarán; en este caso 3 + 4 + 5 = 12 bultos.
34. ¿En qué artículo del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se regulan las funciones del Celador/a relacionadas con los suministros y el traslado de objetos?
Las funciones del Celador están reguladas en el artículo 14 del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
35. En la zona de Consultas Externas, un paciente recién llegado no sabe a qué consulta debe dirigirse y se acerca al Celador/a desorientado. ¿Cuál es la actuación correcta del Celador/a?
En Consultas Externas el Celador/a acompaña y orienta al paciente hacia la consulta que corresponde, función de apoyo característica de esta área.