1. Visión general del Celador/a como profesional. El/la Celador/a es personal estatutario de gestión y servicios (no sanitario) del Sistema Nacional de Salud, regulado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco. Conforme al artículo 7, integra el personal de gestión y servicios, frente al personal sanitario del artículo 6. Su categoría se encuadra en el antiguo Grupo E, hoy denominado "otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación" tras el TREBEP (RDL 5/2015). El acceso exige certificado de escolaridad o estudios primarios (sin titulación específica). Sus funciones siguen recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 (Orden de 5 de julio de 1971, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971), artículo 14.2, vigente en lo no derogado por los servicios de salud.
2. Funciones generales del Celador/a (art. 14.2).
3. El trabajo en equipo en los centros sanitarios. El centro sanitario es un entorno complejo donde concurren múltiples categorías con un fin común: la atención de calidad al paciente. Un grupo es un conjunto de personas; un equipo comparte objetivos, coordinación, comunicación y responsabilidad colectiva. Tipos: multidisciplinar (varias disciplinas, roles separados) e interdisciplinar (planificación conjunta e integrada, p. ej. cuidados paliativos). El modelo de Tuckman describe sus etapas: Forming (formación), Storming (conflicto), Norming (normalización), Performing (desempeño) y Adjourning (finalización). Belbin identifica 9 roles de equipo. Elementos clave: definición clara de roles, comunicación fluida, protocolos, reuniones clínicas y liderazgo. Barreras: resistencia al cambio, prejuicios entre categorías, sobrecarga asistencial y falta de tiempo.
4. El Celador/a como integrante de los equipos del SAS. El/la Celador/a es miembro imprescindible del equipo asistencial: trabaja bajo supervisión de Enfermería en la movilización y traslado de pacientes, colabora con facultativos en quirófano, con servicios generales y administrativos. Es el primer eslabón de contacto y orientación del ciudadano (información no clínica, acompañamiento), con el usuario como centro del sistema. Sus deberes estatutarios (art. 19 Ley 55/2003) incluyen integración en la organización, cumplir instrucciones, trato correcto, confidencialidad y cooperación. La coordinación celador-enfermería-medicina garantiza seguridad del paciente y continuidad asistencial.
1. ¿En qué tipo de personal estatutario se encuadra el/la Celador/a dentro del Sistema Nacional de Salud?
El/la Celador/a es personal estatutario de gestión y servicios (no sanitario) del Sistema Nacional de Salud, conforme al artículo 7 de la Ley 55/2003.
2. ¿Qué norma aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101).
3. En la Ley 55/2003, ¿qué artículo regula el personal de gestión y servicios, donde se encuadra el/la Celador/a?
El artículo 6 de la Ley 55/2003 regula el personal estatutario sanitario y el artículo 7 el personal de gestión y servicios, donde se encuadra el Celador.
4. Según el artículo 5 de la Ley 55/2003, ¿atendiendo a qué criterios se clasifica el personal estatutario?
El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
5. ¿Qué artículo de la Ley 55/2003 recoge los deberes del personal estatutario, incluidos la integración en la organización y el trato correcto?
El artículo 19 de la Ley 55/2003 recoge los deberes del personal estatutario, incluida la integración en la organización y el trato correcto.
6. ¿En qué norma están recogidas las funciones del/la Celador/a?
Las funciones del Celador están recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.
7. ¿En qué artículo del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se enumeran las funciones del/la Celador/a?
Las funciones del Celador se enumeran en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971.
8. ¿En qué número del BOE y fecha se publicó el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971?
El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se publicó en el BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971, páginas 12015 a 12024.
9. Respecto a las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores, ¿qué obligación tiene el/la Celador/a?
El Celador debe tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores.
10. Según el artículo 14.2 del Estatuto de 1971, ¿a quién corresponde el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias?
El Celador tiene a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
11. En relación con los enfermos encamados que requieran cuidados especiales, ¿qué función realiza el/la Celador/a respecto al personal de Enfermería?
El Celador ayuda al personal sanitario (Enfermería) en la movilización y colocación de los enfermos encamados que requieran cuidados especiales.
12. En el ámbito del quirófano, ¿de qué funciones se encarga el/la Celador/a?
El Celador se encarga, en quirófano, de las funciones que le ordene el personal facultativo o el supervisor.
13. En relación con los enfermos fallecidos, ¿qué función corresponde al/la Celador/a según el artículo 14.2?
El Celador ayuda a amortajar a los enfermos fallecidos y se encarga del traslado de los cadáveres al mortuorio.
14. En relación con las autopsias, ¿qué función desempeña el/la Celador/a?
El Celador presta auxilio no técnico en las autopsias y se encarga de la limpieza de la mesa y sala de autopsias.
15. Respecto a los animales destinados a investigación o experimentación, ¿qué tarea corresponde al/la Celador/a?
El Celador se encarga del cuidado, alimentación e higiene de los animales destinados a investigación o experimentación.
16. Según el artículo 14.2, ¿en qué circunstancias afeita el/la Celador/a a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente?
El Celador afeita a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente cuando no exista barbero o sea urgente.
17. En cuanto al lavado y aseo de los enfermos varones imposibilitados, ¿qué establece el artículo 14.2 respecto al/la Celador/a?
El Celador, excepcionalmente, lava y asea a los enfermos varones imposibilitados cuando lo indique el superior.
18. Respecto al acceso de familiares y visitantes a las habitaciones de los enfermos, ¿qué función ejerce el/la Celador/a?
El Celador controla el acceso de familiares y visitantes a las habitaciones de los enfermos e impide la entrada de paquetes no autorizados.
19. Respecto a los diagnósticos, exploraciones y tratamientos, ¿cómo debe actuar el/la Celador/a ante familiares y visitantes?
El Celador debe abstenerse de hacer comentarios con los familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable.
20. En materia de funciones clínicas, ¿qué no puede hacer el/la Celador/a?
El Celador no puede administrar medicación ni realizar funciones clínicas reservadas al personal sanitario; sus funciones son de auxilio y transporte, no clínicas.
21. En cuanto a la confidencialidad, ¿qué obligación tiene el/la Celador/a sobre los datos del paciente que conozca en el ejercicio de sus funciones?
El Celador está obligado a guardar el secreto profesional y la confidencialidad sobre los datos del paciente que conozca en el ejercicio de sus funciones, persistiendo la obligación tras finalizar su actividad.
22. Atendiendo a la clasificación profesional, ¿en qué agrupación se encuadra el/la Celador/a del SAS?
El Celador se encuadra en el antiguo Grupo E, actualmente denominado 'otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación', conforme a la disposición adicional sexta del TREBEP.
23. ¿En qué norma se recogen las funciones del Celador/a del sistema sanitario público?
Las funciones del Celador/a están recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social).
24. ¿En qué artículo del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se enumeran las funciones del Celador/a?
Las funciones del Celador/a se enumeran en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.
25. Respecto a las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores, el Celador/a debe:
Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a debe tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores.
26. En relación con la vigilancia, ¿cuál de las siguientes es función del Celador/a según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971?
El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 establece que el Celador/a tiene a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio.
27. Respecto al control de accesos, el Celador/a debe vigilar las entradas de la Institución:
Conforme al artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a vigila las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso más que a las personas autorizadas.
28. En relación con la movilización de pacientes encamados que requieran cuidados especiales, el Celador/a:
Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a ayuda al personal sanitario (Enfermería) en la movilización y colocación de los enfermos encamados que requieran cuidados especiales, colaborando bajo su supervisión.
29. En el ámbito del quirófano, el Celador/a se encarga de:
El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 dispone que, en quirófano, el Celador/a se encarga de las funciones que le ordene el personal facultativo o el supervisor, participando en tareas de apoyo no estériles.
30. En relación con los enfermos fallecidos, ¿cuál es función del Celador/a?
Conforme al artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a ayuda a amortajar a los enfermos fallecidos y se encarga del traslado de los cadáveres al mortuorio.
31. Respecto al afeitado de enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente, el Celador/a los afeita:
El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 establece que el Celador/a afeita a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente cuando no exista barbero o sea urgente.
32. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO corresponde a las funciones del Celador/a?
El Celador/a no puede administrar medicación ni realizar funciones clínicas reservadas al personal sanitario; sus funciones del artículo 14.2 son de auxilio y transporte. Las demás opciones sí están recogidas en dicho artículo.
33. En su trato con familiares y visitantes, ¿cómo debe actuar el Celador/a respecto a diagnósticos, exploraciones y tratamientos?
Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a debe abstenerse de hacer comentarios con los familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable.
34. Un familiar de un paciente ingresado se acerca a Manuel, Celador de planta, y le pregunta insistentemente cuál es el diagnóstico exacto y qué pruebas le han hecho a su pariente. ¿Cómo debe actuar Manuel?
El Celador debe abstenerse de hacer comentarios con familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable. No le corresponde informar de cuestiones clínicas.
35. Lucía, Celadora, observa que en una de las habitaciones gotea el techo y hay una baldosa suelta en el pasillo. ¿Qué debe hacer conforme a sus funciones?
Entre las funciones del Celador está comunicar a sus superiores los desperfectos o anomalías que observe en el edificio y su material, no repararlos él mismo.