TestCelador

🩺 Visión general del Celador/a como profesional del sistema sanitario público. El trabajo en equipo. El/la Celador/a como integrante de los equipos de trabajo en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

TEMA 11. El/la Celador/a como profesional del sistema sanitario público y el trabajo en equipo (SAS)

1. Visión general del Celador/a como profesional. El/la Celador/a es personal estatutario de gestión y servicios (no sanitario) del Sistema Nacional de Salud, regulado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco. Conforme al artículo 7, integra el personal de gestión y servicios, frente al personal sanitario del artículo 6. Su categoría se encuadra en el antiguo Grupo E, hoy denominado "otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación" tras el TREBEP (RDL 5/2015). El acceso exige certificado de escolaridad o estudios primarios (sin titulación específica). Sus funciones siguen recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 (Orden de 5 de julio de 1971, BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971), artículo 14.2, vigente en lo no derogado por los servicios de salud.

2. Funciones generales del Celador/a (art. 14.2).

3. El trabajo en equipo en los centros sanitarios. El centro sanitario es un entorno complejo donde concurren múltiples categorías con un fin común: la atención de calidad al paciente. Un grupo es un conjunto de personas; un equipo comparte objetivos, coordinación, comunicación y responsabilidad colectiva. Tipos: multidisciplinar (varias disciplinas, roles separados) e interdisciplinar (planificación conjunta e integrada, p. ej. cuidados paliativos). El modelo de Tuckman describe sus etapas: Forming (formación), Storming (conflicto), Norming (normalización), Performing (desempeño) y Adjourning (finalización). Belbin identifica 9 roles de equipo. Elementos clave: definición clara de roles, comunicación fluida, protocolos, reuniones clínicas y liderazgo. Barreras: resistencia al cambio, prejuicios entre categorías, sobrecarga asistencial y falta de tiempo.

4. El Celador/a como integrante de los equipos del SAS. El/la Celador/a es miembro imprescindible del equipo asistencial: trabaja bajo supervisión de Enfermería en la movilización y traslado de pacientes, colabora con facultativos en quirófano, con servicios generales y administrativos. Es el primer eslabón de contacto y orientación del ciudadano (información no clínica, acompañamiento), con el usuario como centro del sistema. Sus deberes estatutarios (art. 19 Ley 55/2003) incluyen integración en la organización, cumplir instrucciones, trato correcto, confidencialidad y cooperación. La coordinación celador-enfermería-medicina garantiza seguridad del paciente y continuidad asistencial.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. ¿En qué tipo de personal estatutario se encuadra el/la Celador/a dentro del Sistema Nacional de Salud?

  1. Personal estatutario sanitario de formación profesional
  2. Personal estatutario de gestión y servicios (no sanitario)
  3. Personal laboral fijo de servicios generales
  4. Personal funcionario de administración general

El/la Celador/a es personal estatutario de gestión y servicios (no sanitario) del Sistema Nacional de Salud, conforme al artículo 7 de la Ley 55/2003.

2. ¿Qué norma aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?

  1. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre
  2. La Orden de 5 de julio de 1971
  3. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre
  4. El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101).

3. En la Ley 55/2003, ¿qué artículo regula el personal de gestión y servicios, donde se encuadra el/la Celador/a?

  1. El artículo 5
  2. El artículo 6
  3. El artículo 7
  4. El artículo 19

El artículo 6 de la Ley 55/2003 regula el personal estatutario sanitario y el artículo 7 el personal de gestión y servicios, donde se encuadra el Celador.

4. Según el artículo 5 de la Ley 55/2003, ¿atendiendo a qué criterios se clasifica el personal estatutario?

  1. A la antigüedad, al centro de destino y a la jornada laboral
  2. A la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento
  3. Al complemento de destino, al grado personal y a la categoría profesional
  4. Al convenio colectivo aplicable, al grupo de cotización y al tipo de contrato

El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.

5. ¿Qué artículo de la Ley 55/2003 recoge los deberes del personal estatutario, incluidos la integración en la organización y el trato correcto?

  1. El artículo 7
  2. El artículo 14
  3. El artículo 19
  4. El artículo 41

El artículo 19 de la Ley 55/2003 recoge los deberes del personal estatutario, incluida la integración en la organización y el trato correcto.

6. ¿En qué norma están recogidas las funciones del/la Celador/a?

  1. En el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971
  2. En la Ley 55/2003, del Estatuto Marco
  3. En la Ley 41/2002, de autonomía del paciente
  4. En el TREBEP (RDL 5/2015)

Las funciones del Celador están recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.

7. ¿En qué artículo del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se enumeran las funciones del/la Celador/a?

  1. En el artículo 5.2
  2. En el artículo 7.1
  3. En el artículo 14.2
  4. En el artículo 19.3

Las funciones del Celador se enumeran en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971.

8. ¿En qué número del BOE y fecha se publicó el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971?

  1. BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971
  2. BOE núm. 280, de 23 de noviembre de 2002
  3. BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003
  4. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2015

El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se publicó en el BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971, páginas 12015 a 12024.

9. Respecto a las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores, ¿qué obligación tiene el/la Celador/a?

  1. Tramitarlos o conducirlos sin tardanza
  2. Archivarlos durante un mínimo de cinco años
  3. Registrarlos en el sistema informático del centro
  4. Custodiarlos hasta el final de su turno de trabajo

El Celador debe tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores.

10. Según el artículo 14.2 del Estatuto de 1971, ¿a quién corresponde el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias?

  1. Al personal de Enfermería
  2. Al/la Celador/a
  3. Al personal facultativo
  4. Al personal de servicios generales externo

El Celador tiene a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

11. En relación con los enfermos encamados que requieran cuidados especiales, ¿qué función realiza el/la Celador/a respecto al personal de Enfermería?

  1. Sustituye al personal de Enfermería en su movilización
  2. Ayuda al personal sanitario en su movilización y colocación
  3. Administra la medicación pautada por Enfermería
  4. Decide de forma autónoma la postura del paciente

El Celador ayuda al personal sanitario (Enfermería) en la movilización y colocación de los enfermos encamados que requieran cuidados especiales.

12. En el ámbito del quirófano, ¿de qué funciones se encarga el/la Celador/a?

  1. De las que decida por su propio criterio profesional
  2. De las que le ordene el personal facultativo o el supervisor
  3. Únicamente de la limpieza del instrumental estéril
  4. De la administración de la anestesia bajo supervisión

El Celador se encarga, en quirófano, de las funciones que le ordene el personal facultativo o el supervisor.

13. En relación con los enfermos fallecidos, ¿qué función corresponde al/la Celador/a según el artículo 14.2?

  1. Certificar el fallecimiento del paciente
  2. Ayudar a amortajar y trasladar los cadáveres al mortuorio
  3. Comunicar el fallecimiento a los familiares
  4. Realizar la autopsia bajo supervisión

El Celador ayuda a amortajar a los enfermos fallecidos y se encarga del traslado de los cadáveres al mortuorio.

14. En relación con las autopsias, ¿qué función desempeña el/la Celador/a?

  1. Presta auxilio técnico en la realización de la autopsia
  2. Presta auxilio no técnico y se encarga de la limpieza de la mesa y sala de autopsias
  3. Determina la causa de la muerte junto al patólogo
  4. Custodia las muestras anatomopatológicas obtenidas

El Celador presta auxilio no técnico en las autopsias y se encarga de la limpieza de la mesa y sala de autopsias.

15. Respecto a los animales destinados a investigación o experimentación, ¿qué tarea corresponde al/la Celador/a?

  1. Su cuidado, alimentación e higiene
  2. El diseño de los protocolos de experimentación
  3. La aplicación de tratamientos veterinarios
  4. La autorización de los ensayos con animales

El Celador se encarga del cuidado, alimentación e higiene de los animales destinados a investigación o experimentación.

16. Según el artículo 14.2, ¿en qué circunstancias afeita el/la Celador/a a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente?

  1. Siempre, como tarea ordinaria de su jornada
  2. Cuando no exista barbero o sea urgente
  3. Únicamente si lo solicita el propio paciente
  4. Solo en las unidades de cuidados intensivos

El Celador afeita a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente cuando no exista barbero o sea urgente.

17. En cuanto al lavado y aseo de los enfermos varones imposibilitados, ¿qué establece el artículo 14.2 respecto al/la Celador/a?

  1. Lo realiza de forma habitual en todos los turnos
  2. Lo realiza excepcionalmente cuando lo indique el superior
  3. No puede realizarlo en ningún caso
  4. Lo realiza solo en ausencia del barbero

El Celador, excepcionalmente, lava y asea a los enfermos varones imposibilitados cuando lo indique el superior.

18. Respecto al acceso de familiares y visitantes a las habitaciones de los enfermos, ¿qué función ejerce el/la Celador/a?

  1. Controla el acceso e impide la entrada de paquetes no autorizados
  2. Autoriza tratamientos solicitados por los familiares
  3. Informa a las visitas sobre el estado clínico del enfermo
  4. Asume la custodia de los objetos de valor del paciente

El Celador controla el acceso de familiares y visitantes a las habitaciones de los enfermos e impide la entrada de paquetes no autorizados.

19. Respecto a los diagnósticos, exploraciones y tratamientos, ¿cómo debe actuar el/la Celador/a ante familiares y visitantes?

  1. Debe informarles con prudencia de lo que conozca
  2. Debe abstenerse de hacer comentarios y orientar las consultas al médico responsable
  3. Debe remitirles al personal de Enfermería de la planta
  4. Debe registrar sus preguntas en la historia clínica

El Celador debe abstenerse de hacer comentarios con los familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable.

20. En materia de funciones clínicas, ¿qué no puede hacer el/la Celador/a?

  1. Trasladar enfermos dentro de la Institución
  2. Administrar medicación o realizar funciones clínicas reservadas al personal sanitario
  3. Vigilar las entradas de la Institución
  4. Comunicar desperfectos del edificio a sus superiores

El Celador no puede administrar medicación ni realizar funciones clínicas reservadas al personal sanitario; sus funciones son de auxilio y transporte, no clínicas.

21. En cuanto a la confidencialidad, ¿qué obligación tiene el/la Celador/a sobre los datos del paciente que conozca en el ejercicio de sus funciones?

  1. Guardar el secreto profesional solo durante su jornada laboral
  2. Guardar el secreto profesional y la confidencialidad, persistiendo la obligación tras finalizar su actividad
  3. Comunicar los datos únicamente a los familiares directos
  4. Conservar los datos hasta el alta del paciente

El Celador está obligado a guardar el secreto profesional y la confidencialidad sobre los datos del paciente que conozca en el ejercicio de sus funciones, persistiendo la obligación tras finalizar su actividad.

22. Atendiendo a la clasificación profesional, ¿en qué agrupación se encuadra el/la Celador/a del SAS?

  1. En el Grupo C2, técnicos básicos
  2. En el antiguo Grupo E, actualmente 'otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación'
  3. En el Grupo A2, diplomados sanitarios
  4. En el Grupo B, técnicos superiores

El Celador se encuadra en el antiguo Grupo E, actualmente denominado 'otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación', conforme a la disposición adicional sexta del TREBEP.

23. ¿En qué norma se recogen las funciones del Celador/a del sistema sanitario público?

  1. En el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971
  2. En la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente
  3. En el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
  4. En la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Las funciones del Celador/a están recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social).

24. ¿En qué artículo del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 se enumeran las funciones del Celador/a?

  1. En el artículo 14.2
  2. En el artículo 7
  3. En el artículo 19
  4. En el artículo 5

Las funciones del Celador/a se enumeran en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.

25. Respecto a las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores, el Celador/a debe:

  1. Tramitarlos o conducirlos sin tardanza
  2. Custodiarlos hasta el final de su turno antes de entregarlos
  3. Remitirlos exclusivamente por correo interno certificado
  4. Delegar su entrega en el personal de Enfermería

Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a debe tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos u objetos que le encomienden sus superiores.

26. En relación con la vigilancia, ¿cuál de las siguientes es función del Celador/a según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971?

  1. Tener a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio
  2. Portar armas reglamentarias durante la vigilancia nocturna
  3. Sustituir al personal de seguridad privada en sus funciones policiales
  4. Decidir por sí mismo la apertura y cierre definitivos de la Institución

El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 establece que el Celador/a tiene a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio.

27. Respecto al control de accesos, el Celador/a debe vigilar las entradas de la Institución:

  1. No permitiendo el acceso más que a las personas autorizadas
  2. Permitiendo el acceso libre a cualquier persona durante el horario de visitas
  3. Cobrando una tasa de entrada a los visitantes
  4. Permitiendo el paso solo al personal facultativo

Conforme al artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a vigila las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso más que a las personas autorizadas.

28. En relación con la movilización de pacientes encamados que requieran cuidados especiales, el Celador/a:

  1. Ayuda al personal sanitario (Enfermería) en su movilización y colocación
  2. Decide de forma autónoma la postura terapéutica del paciente
  3. Administra la medicación pautada antes de moverlo
  4. Realiza la movilización únicamente sin presencia de personal sanitario

Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a ayuda al personal sanitario (Enfermería) en la movilización y colocación de los enfermos encamados que requieran cuidados especiales, colaborando bajo su supervisión.

29. En el ámbito del quirófano, el Celador/a se encarga de:

  1. Las funciones que le ordene el personal facultativo o el supervisor
  2. La instrumentación estéril durante la intervención
  3. La anestesia del paciente antes de la cirugía
  4. La firma del consentimiento informado del paciente

El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 dispone que, en quirófano, el Celador/a se encarga de las funciones que le ordene el personal facultativo o el supervisor, participando en tareas de apoyo no estériles.

30. En relación con los enfermos fallecidos, ¿cuál es función del Celador/a?

  1. Ayudar a amortajar a los fallecidos y encargarse del traslado de los cadáveres al mortuorio
  2. Certificar el fallecimiento del enfermo
  3. Practicar la autopsia de forma autónoma
  4. Comunicar el fallecimiento a los familiares en nombre del centro

Conforme al artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a ayuda a amortajar a los enfermos fallecidos y se encarga del traslado de los cadáveres al mortuorio.

31. Respecto al afeitado de enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente, el Celador/a los afeita:

  1. Cuando no exista barbero o sea urgente
  2. Siempre y en todo caso, por ser función propia y exclusiva
  3. Únicamente si lo solicita el propio paciente
  4. En ningún caso, por estar reservado al personal sanitario

El artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 establece que el Celador/a afeita a los enfermos varones que vayan a ser intervenidos quirúrgicamente cuando no exista barbero o sea urgente.

32. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO corresponde a las funciones del Celador/a?

  1. Administrar la medicación pautada y realizar funciones clínicas
  2. Trasladar aparatos o mobiliario de un servicio a otro según se le indique
  3. Comunicar a sus superiores los desperfectos o anomalías que observe en el edificio y su material
  4. Desempeñar funciones de ascensorista cuando se le asignen

El Celador/a no puede administrar medicación ni realizar funciones clínicas reservadas al personal sanitario; sus funciones del artículo 14.2 son de auxilio y transporte. Las demás opciones sí están recogidas en dicho artículo.

33. En su trato con familiares y visitantes, ¿cómo debe actuar el Celador/a respecto a diagnósticos, exploraciones y tratamientos?

  1. Abstenerse de hacer comentarios y orientar las consultas al médico responsable
  2. Informar con detalle del diagnóstico para tranquilizar a la familia
  3. Facilitar la historia clínica completa a quien la solicite
  4. Explicar el tratamiento prescrito si el médico no está disponible

Según el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el Celador/a debe abstenerse de hacer comentarios con los familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable.

34. Un familiar de un paciente ingresado se acerca a Manuel, Celador de planta, y le pregunta insistentemente cuál es el diagnóstico exacto y qué pruebas le han hecho a su pariente. ¿Cómo debe actuar Manuel?

  1. Abstenerse de hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y orientar la consulta al médico responsable
  2. Consultar la historia clínica y explicarle con detalle el diagnóstico para tranquilizarle
  3. Decirle de forma aproximada lo que ha oído comentar al personal sanitario
  4. Negarse a hablar y pedir al familiar que abandone la planta

El Celador debe abstenerse de hacer comentarios con familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, orientando las consultas al médico responsable. No le corresponde informar de cuestiones clínicas.

35. Lucía, Celadora, observa que en una de las habitaciones gotea el techo y hay una baldosa suelta en el pasillo. ¿Qué debe hacer conforme a sus funciones?

  1. Comunicar a sus superiores los desperfectos o anomalías que observe en el edificio y su material
  2. Reparar personalmente la baldosa y el techo de inmediato
  3. Ignorarlo, pues no forma parte de las funciones del Celador
  4. Avisar directamente a una empresa externa de mantenimiento por su cuenta

Entre las funciones del Celador está comunicar a sus superiores los desperfectos o anomalías que observe en el edificio y su material, no repararlos él mismo.

Comienza gratis